• abril 18, 2024

Bolivia arrancó el año con 345 permisos de construcción registrados

El 2022 comenzó con 376 permisos de construcción y cerró con un número de 5.559, esta gestión la cifra inicial es menor. Las estadísticas reflejan la información otorgada por los Gobiernos Autónomos Municipales (GAM) de las ciudades capitales y de las tres principales conurbaciones.

En el primer mes del 2023, en Bolivia se aprobó un total de 345 permisos de construcción, de estos 327 son aprobaciones de planos de construcción, 17 son de legalización y regularización, y uno de otros trámites, según informó el Instituto Nacional de Estadística (INE). Dichas cifras fueron recogidas de las ciudades capitales: Sucre, Oruro, Potosí, Tarija, Trinidad y Cobija, así como de las conurbaciones de La Paz (Nuestra Señora de La Paz, El Alto, Achocalla, Mecapaca, Viacha y Palca), Cochabamba (Cercado, Quillacollo, Sacaba, Colcapirhua, Sipe Sipe, Punata, Vinto y Tiquipaya) y Santa Cruz (Santa Cruz de la Sierra, Montero, La Guardia, Warnes, Porongo, Cotoca y El Torno).

De acuerdo con el INE, los permisos de construcción corresponden al número de registros de permisos de construcciones residenciales y no residenciales. Las residenciales se refieren a edificaciones u obras destinadas a ser usadas como vivienda, que poseen muro, cubierta y pavimento que prestan un servicio habitacional a los hogares. Las no residenciales son aquellas que no son utilizadas como vivienda, es decir fábricas, hospitales, escuelas, edificios de oficinas, hoteles, tiendas, centros comerciales, u otras.

La aprobación de planos de construcción, que tiene el mayor porcentaje de la cifra total, comprende aprobaciones, ampliaciones, remodelaciones, levantamientos y relevamientos. En cambio, la legalización engloba aquellas construcciones que fueron realizadas sin requerir autorización de las autoridades competentes, sin embargo, las mismas cumplen con la Normativa Regular; y la regularización son obras realizadas sin requerir autorización de las autoridades competentes y que no cumplen con la norma.

En cuanto a la superficie en dichos permisos, 274.472 metros cuadrados fueron los registrados, 268.159 m2 en planos de construcción y 5.294 m2 en legalización y regularización. El año pasado, un total de 2.708.175 m2 se ejecutaron, el pico más elevado se dio en el mes de septiembre, con 275.640 m2.

Los permisos son un indicador de la situación del rubro

Para Raúl Solares Rivero, presidente de la Cámara Departamental de la Construcción de Cochabamba (Cadeco), los permisos de construcción aprobados a nivel nacional en superficie son un parámetro importante que refleja la situación del sector constructor, principalmente en el ámbito de construcción de edificaciones privadas.

“Después de registrarse valores bajos durante la gestión 2020 (primer año de pandemia) en que se alcanzó 1.808.464 m2 de permisos de construcción aprobados en Bolivia, se tuvo un crecimiento del 28 % en la gestión 2021, no obstante, este desempeño, las cifras aún se encuentran por debajo de lo registrado en la gestión 2019 prepandemia. Para el mes de noviembre de 2022 se tiene en permisos un 89 % del total registrado para la gestión 2021, con lo que es probable que la cifra total del 2022 sea muy próxima a la del 2021”, expuso.

Superficie registrada en permisos de construcción en Bolivia, 2015-2022*

Fuente: Elaborado por CADECO en base a datos del Instituto Nacional de Estadística

Notas:

 1. Los datos del Instituto Nacional de Estadística para 2021 aún son preliminares.

2. Los datos mostrados comprende Aprobaciones, Ampliaciones, Remodelaciones, Levantamientos y Relevamientos.

3. (*) Los datos de la gestión 2022 comprenden solo hasta el mes de noviembre.

4. Ciudades Capital: Sucre, Oruro, Potosí, Tarija, Trinidad y Cobija. Conurbaciones de: La Paz (Nuestra Señora de La Paz, El Alto, Achocalla, Mecapaca, Viacha y Palca), Cochabamba (Cercado, Quillacollo, Sacaba, Colcapirhua, Sipe Sipe, Punata, Vinto y Tiquipaya) y Santa Cruz (Santa Cruz de la Sierra, Montero, La Guardia, Warnes, Porongo, Cotoca y El Torno).

El ingeniero Luis Gonzalo Maldonado Rojas, presidente de la Asociación de Ingenieros Eméritos de Cochabamba (ASIEME), en el año 2022 se aprobaron en el municipio de Cercado 2.500 permisos, los metros cuadrados aproximadamente un millón, por la edificación en altura que llegaron hasta 30 plantas.

Las manchas urbanas se amplían, pero afectan a las áreas importantes

Si bien la mancha urbana se expande cada vez más en todas las ciudades de Bolivia, los profesionales del área enfatizaron que los espacios son propuestos por los GAM y no se toma en cuenta la invasión de la tierra. “La planificación de la nueva mancha urbana lo proponen las alcaldías, pero los ‘homologan’, es decir los aprueba el Gobierno Central, que ha creado en el Ministerio de Planificación un ente rector para nada más”, indicó el arquitecto Fernando Prado.

Para Maldonado, con el plan del Gobierno Nacional de ampliar la mancha urbana se está invadiendo y anulando las áreas agrícolas, agropecuarias, que a futuro significa generar problemas de seguridad alimentaria, costos ambientales elevados, demanda de servicios básicos -agua y saneamiento-, basura, nivel alto de contaminación de suelos y agua, transporte que los municipios no tienen capacidad económica, ni técnica para enfrentar los problemas que ya se sienten en las ciudades.

A eso se suma el “avasallamiento” a áreas que aún no están en ese plan expansivo, porque el mercado de tierras es un gran negocio. Según la Norma de Ampliación de la Mancha Urbana, a mediano plazo se tendrán cinturones de población con calidad de vida de bajo nivel, carentes de servicios básicos, solución a la basura que generan, contaminación de suelos.

El licenciado Nelson Rodríguez Castellón opinó que ninguna entidad pública planifica la “nueva mancha urbana”, es un proceso nominal o procedimental que realizan las entidades públicas para justificar su existencia y lo hacen en base a datos desactualizados (caso censo) y sobre una realidad ya construida. Sobre esa realidad realizan los planes de desarrollo (aprobando demandas sociales que no están acorde a objetivos de largo plazo como ser equipamiento o infraestructura) y los planes de ordenamiento territorial (legalizando urbanizaciones y asentamientos ilegales). Las entidades públicas deben adecuarse a lo que el sector privado define como nuevas urbanizaciones y sobre esas aprobar sus planes.

“La nueva mancha urbana surge en las ciudades intermedias mediante la intervención de empresas de ‘inmobiliarias’ y especuladores del suelo que lo ofertan a precios bajos o baratos carente de servicios básicos; son sus pobladores que posteriormente deben tramitar estos servicios a la municipalidad. En las ciudades capitales surgen en sus áreas periféricas de la mano de empresas, de la misma manera, es suelo barato, pero con planimetría aprobada por la municipalidad y a mediano o largo plazo contarán con los servicios básicos”, explicó Rodríguez.

Es el caso particular de la región metropolitana de La Paz, ya que debido a los conflictos limítrofes intermunicipales existen zonas o nuevas urbanizaciones asentadas en el municipio de La Paz, pero con planimetría correspondiente al municipio vecino (caso La Paz – Palca y la urbanización Colinas del Norte – Primavera), próximas urbanizaciones que carecen de servicios, que muy difícilmente serán proporcionados por los municipios que aprueban estas planimetrías.

En realidad, continuó el licenciado, a la municipalidad menor (en este caso Palca) le interesa generar una mínima presencia territorial a objeto de aprobar planimetrías a favor de la empresa inmobiliaria, generar ingresos por la aprobación de futuras construcciones, y recaudar impuestos provenientes de bienes inmuebles, esto mientras los límites no sean definidos, este caso particular se repite entre los ocho municipios que integran la región metropolitana de La Paz.

“La planificación de nuevas manchas urbanas o construcciones en Bolivia es responsabilidad de los gobiernos municipales y departamentales, quienes deben elaborar y actualizar los Planes Reguladores y Planes de Ordenamiento Territorial respectivamente, para garantizar una gestión sostenible y ordenada del territorio”, dijo Solares.

Cada gobierno municipal y departamental tiene la responsabilidad de identificar y planificar el crecimiento urbano y la construcción de nuevas infraestructuras en su jurisdicción, considerando las necesidades y demandas de la población, las potencialidades y limitaciones del territorio y las políticas nacionales y regionales de planificación y desarrollo.

“En Bolivia, existen ciudades y municipios que se encuentran en proceso de crecimiento y expansión, como es el caso de Santa Cruz de la Sierra, Cochabamba, La Paz y El Alto, entre otros”, resaltó el directivo de la Cadeco.

Es necesario ordenar el territorio para una ocupación responsable

“Más que nunca, en la realidad que vivimos, se hace necesario ordenar el territorio para una ocupación responsable, que parte de procesos de planificación, entre los cuales los dirigidos a ordenar el desarrollo y crecimiento de las ciudades son muy importantes dado el impacto que los asentamientos humanos generan en el territorio y la dependencia que de éste tiene la calidad de vida de sus pobladores”, dijo el arquitecto urbanista, Jorge Valenzuela Valenzuela.

El arquitecto Prado expuso que hoy los planes de ordenamiento urbano los aprueba el Gobierno Central, exigiendo que estén alineados con los objetivos del gobierno. “Es casi como para obligar que sean planes masistas, aunque las autoridades municipales no lo sean”.

“La ley 777 del nuevo sistema de planificación centraliza la planificación urbana, obligando a los municipios a que sus planes de ordenamiento sean ‘homologados’ por el Gobierno Central, es una manera elegante para no decir aprobados, pero es lo mismo. Además, la metodología que se impone igual para todos los municipios es un desastre pues está pensada no para ciudades sino para comunidades y pueblos pequeños”, lamentó.

Los planes reguladores, que se implementaron hasta fines de la década de los 8o para las principales ciudades de Bolivia ya no existen, fueron eliminados por las leyes municipales, pasando a denominarse Planes de Ordenamiento Urbano. Agregó que la ley 777 también obliga a las gobernaciones y a las alcaldías a elaborar sus PTDI (Planes territoriales de desarrollo integral) cada 5 años, mientras que el gobierno debe hacer uno a nivel nacional.

A su turno, el ingeniero Maldonado coincidió con que el Gobierno Central debe no solo establecer una política pública para el país, sino planes, programas y proyectos que los Gobiernos Autónomos Municipales deben priorizar, colocando a la gente en primer nivel y no por ejemplo a los motorizados, así como revisar la matriz energética para el transporte público.

“Hay que resaltar la importancia de los instrumentos de planificación y gestión territorial, como los Planes reguladores y su permanente actualización para orientar un crecimiento ordenado y debidamente planificado, y no al revés como instrumento de regularización de situaciones ya consolidadas. Debe ser realizado de manera participativa y transparente, involucrando a la comunidad y a los diferentes actores locales y regionales en el proceso de toma de decisiones”, remató Solares.

A su vez, recordó que la planificación urbana y la gestión del territorio solo se convirtieron en una prioridad en la década de 1990, cuando el país comenzó a experimentar un rápido crecimiento urbano.

El plan regulador y su implementación

Según explicó el arquitecto Valenzuela, el Plan Regulador fue la expresión de los instrumentos técnicos normativos para el ordenamiento de las ciudades en los años 60 y 70 en Bolivia, sin embargo, el Plano Regulador de Cochabamba, elaborado bajo la dirección del arquitecto Jorge Urquidi Zambrana, que incluye un plan regional, data de 1949 y sus revisiones y actualizaciones de 1961 y 1967.

En 1956, con el marco de la Revolución Nacional de 1952, se elabora el Plan Regulador de La Paz, el mismo que no alcanzó a tener vigencia suficiente al haberse sobrepasado sus previsiones en un período de menos de ocho años a raíz de la acelerada migración campo-ciudad, producto de la Reforma Agraria (1953). En 1970 se elabora un Plan de Estructuración Urbana para El Alto, de muy interesantes características que, parece, no haberse aplicado nunca, aunque notoriamente ha sido un instrumento ordenador de su sistema vial.

En 1959-1960 se desarrolla el Plan Regulador de Santa Cruz de la Sierra (Philip Lohbauer Techint), cuyo desarrollo, revisiones y ajustes (hasta 1995), financiados a través de la Corporación de Desarrollo de Santa Cruz (Cordecruz), estuvieron a cargo del Consejo del Plan Regulador, única institución sobreviviente a las determinaciones de la Ley Orgánica de Municipalidades de 1985.

En 1974, por encargo de la Corporación de Desarrollo de Chuquisaca (CORDECH), la consultora Centro Profesional Multidisciplinario (CPM) elabora el Plan Regulador de Sucre y se crea la Oficina Técnica del Plan Regulador en 1976 logrando generar las condiciones para la preservación del área patrimonial. En 1985 esta oficina es absorbida por el Gobierno Municipal de Sucre.

“Eran instrumentos para la planificación de una ciudad. Esos planes definían la mancha urbana, el centro histórico, el área para futura expansión, calculada en función de las proyecciones de población, los usos del suelo público para equipamientos sociales y privado para vivienda, comercio e industria, la estructura vial y las densidades, alturas y otras y características de las edificaciones. Su aplicación se ejercía mediante los llamados Reglamentos urbanos de urbanización y zonificación”, contextualizó Prado.

Rodríguez detalló que en La Paz se utiliza el mismo instrumento, pero su denominación es “Plan Director Urbano”, según los lineamientos del Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial (POUT) definen directrices y estrategias de ordenamiento territorial para áreas urbanas.

Maldonado actualizó la información indicando que las alcaldías, hoy los Gobiernos Autónomos Municipales, son los que determinan el plan, que debe ser refrendado, anteriormente por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, ahora por el Ministerio de Planificación del Desarrollo.

“La implementación de los planes reguladores ha enfrentado varios desafíos en Bolivia, uno de los principales ha sido la falta de recursos técnicos y financieros de los municipios para elaborar y actualizar los planes reguladores de manera adecuada. Además, también han sido obstáculos para su implementación efectiva, la falta de coordinación entre los diferentes niveles de gobierno y la falta de participación ciudadana”, acotó Solares.

En el caso de Cochabamba, continuó el presidente de la Cadeco, el Plan Regulador Municipal fue aprobado en 2009, luego de un proceso de elaboración participativa que involucró a la comunidad y a los diferentes actores locales y regionales. Desde entonces, el PRM ha sido objeto de varias revisiones y actualizaciones, con el objetivo de adaptarlo a las nuevas demandas y realidades de la ciudad, y en la actualidad se encuentra en proceso de actualización coordinado por la Secretaría de Planificación de la Alcaldía de Cochabamba.

El PTDI y el POT

“El Ministerio de Planificación de Desarrollo ha generado, en 2016, “Lineamientos Metodológicos para la formulación de Planes Territoriales de Desarrollo Integral para Vivir Bien (PTDI)” que define las condiciones y procesos de planificación y ordenamiento del territorio en los diferentes niveles del estado”, expresó Valenzuela.

Maldonado acotó que el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) es de un concepto amplio, porque no solo toma en cuenta áreas urbanas para que la gente pueda vivir, sino incluye conceptos de cómo ordenar su uso con los recursos naturales, áreas mineras, áreas con minerales estratégicos, forestales, parques nacionales, recursos hídricos.

Solares dijo que el POT en Bolivia es regulado por la Ley de Ordenamiento Territorial, promulgada en 2012, que establece el marco legal y los criterios para su elaboración, implementación y seguimiento. La elaboración del POT es responsabilidad del Ministerio de Planificación del Desarrollo y se realiza de manera participativa, con la coordinación y participación de los diferentes niveles de gobierno, la sociedad civil y los actores del sector privado.

“El Plan de Ordenamiento Territorial en el país es un instrumento de planificación que tiene como objetivo establecer las políticas, estrategias y acciones para la gestión sostenible del territorio a nivel nacional. El POT busca orientar la ocupación y uso del territorio, promover el desarrollo equilibrado y sostenible de las diferentes regiones del país, y proteger y conservar los recursos naturales y culturales, y mejorar la calidad de vida de la población”, manifestó.

Agregó que el POT incluye un diagnóstico del territorio nacional, una visión estratégica de largo plazo, objetivos y metas específicas, estrategias de gestión y mecanismos de seguimiento y evaluación. Además, el POT también establece directrices y criterios para la elaboración de planes reguladores a nivel municipal y departamental, con el objetivo de asegurar la coherencia y la articulación entre los diferentes niveles de planificación territorial.

“Dada la complejidad de la relación de la ciudad con el territorio, inmediato e incluso regional, personalmente prefiero referirme a un Plan de Ordenamiento Urbano-territorial (POUT) que a un Plan Regulador. Entre toda la documentación que se genera en un POUT, el ‘Plano Regulador’ resumiría las características físicas y morfológicas de la ciudad, incluyendo las condiciones normativas para hacerlas efectivas”, enfatizó Valenzuela.

A su turno, Rodríguez destacó la relevancia del POUT, por ser un conjunto de principios, objetivos, políticas, normativa, estrategias, programas operativos e instrumentos dirigidos a regular el uso del suelo y el proceso de ocupación territorial de los asentamientos humanos y la creación, conservación, revitalización y crecimiento de áreas urbanas bajo criterios de sustentabilidad, equidad, gestión de riesgos y eficiencia que permitan alcanzar un hábitat adecuado y el vivir bien de las poblaciones en el ámbito urbano.

En términos operativos y prácticos debe constituirse como el conjunto de mandatos, objetivos y políticas que determinen el curso y uso adecuado del territorio y del suelo para integrarlos con los objetivos de desarrollo emitidos por la institución (GAMs). Para ello cuenta con una metodología que comprende: etapa preparatoria, diagnóstico urbano, evaluación urbana y prospección y formulación. El POUT y el Plan Director son parte integral del Plan territorial de Desarrollo Integral (PTDI).

(en recuadro)

¿Qué requisitos pide el Plan Regulador?

Solares nombró algunos de los requisitos que se pueden encontrar en un Plan Regulador a nivel general:

  • Zonificación del territorio: definir las diferentes zonas del municipio según los usos del suelo permitidos (zona residencial, zona comercial, zona industrial, zona verde, entre otras).
  • Normas de edificación y construcción: establecer las características y parámetros técnicos que deben cumplir las construcciones en las diferentes zonas (altura máxima permitida, densidad de construcción, materiales permitidos, entre otros.
  • Infraestructuras y equipamientos: definir las necesidades de infraestructuras y equipamientos del municipio (redes de agua potable y alcantarillado, sistemas de transporte, espacios públicos, etc.).
  • Protección del patrimonio natural y cultural: establecer medidas y normas para la protección y conservación del patrimonio natural y cultural del municipio (áreas protegidas, monumentos históricos, sitios arqueológicos, etc.).
  • Participación ciudadana: fomentar la participación activa de la comunidad en la elaboración y actualización del Plan Regulador, a través de mecanismos de consulta y audiencias públicas.

En función de las necesidades y características de cada municipio, es que cada Plan Regulador puede incluir requisitos específicos.

Destacados:

  • “Ya no existe autonomía en la planificación urbana. El Gobierno ha centralizado todo el proceso” – Arquitecto Fernando Prado.
  • “A partir de los 50, se inició con la organización de los Planes a nivel Municipal. El primer documento del año 1961 en la ciudad de Cochabamba a cargo del arquitecto Jorge Urquidi Zambrana, documento que fija parámetros para el crecimiento de la ciudad” – Ingeniero Gonzalo Maldonado.
  • El principal elemento que debe contener el plan regulador es el uso racional del suelo, fijando densidad poblacional, un equilibrio entre la disponibilidad de suelo y la demanda de hábitat de la gente, y los otros componentes que debe contener un área regulada.
  • El Plan Regulador es elaborado por el Gobierno Municipal de cada ciudad o municipio, siendo que la Ley de Municipalidades establece la obligatoriedad de contar con uno que defina usos del suelo y la gestión del territorio en su jurisdicción.